Recetas médicas con DCI: controversias y posibles efectos comerciales

A continuación explicamos las principales posturas y efectos con respecto al impacto que esta medida tendría en la competitividad de la industria farmacéutica.
Recetas médicas con DCI: controversias y posibles efectos comerciales

Hoy, el sector se prepara para un posible escenario si el Congreso aprueba una nueva reforma legal que obligaría a los médicos a prescribir fármacos con receta médica indicando la denominación común internacional o DCI.

A continuación explicamos las principales posturas y efectos con respecto al impacto que esta medida tendría en la competitividad de la industria farmacéutica.

El actual proyecto de ley Fármacos II busca generar mayor competencia en la industria farmacéutica y facilitar el acceso a los remedios para las personas.No obstante, una medida específica de este cuerpo legal genera controversia actualmente en el sector: la inclusión de la denominación común internacional (DCI) por los médicos en sus recetas sin indicar el nombre de fantasía.

Si bien la propuesta de ley considera también que los profesionales mencionen alternativas de medicamentos bioequivalentes o innovadoras en las prescripciones, el punto de la inclusión del DCI es el que genera más polémica y debate.

Representantes de la industria farmacéutica se oponen porque consideran que tendría efectos nocivos en la competitividad de la oferta de medicamentos en Chile, así como afectaría los roles de médicos y de dependientes farmacéuticos.

A continuación resumimos las principales posturas surgidas sobre los efectos que esta nueva ley tendría en la industria farmacéutica.

 

Antecedentes de la Ley de Fármacos I

Entre los cambios que introdujo la Ley de Fármacos I en la industria está la obligación de los médicos de prescribir remedios indicando no solo el nombre comercial de éste, sino que también la denominación genérica de su bioequivalente.

Como consecuencia de la regulación de la bioequivalencia, que exigía no solo estudios científicos sino que también proponía millonarias multas a aquellos medicamentos que «no pasaran la prueba», los laboratorios detrás de unos 200 remedios prefirieron, simplemente, no someter sus productos a ese proceso, informa diario La Segunda.

Esta resistencia se explica, en parte, por el rigor que exige el Instituto de Salud Pública (ISP) para hacer estudios que demuestran la equivalencia terapéutica en comparación con el producto original, explica José Manuel Cousiño, profesor de legislación farmacéutica y bioética de la Universidad San Sebastián.

Y si bien hay avances en esta materia desde la promulgación de la ley en 2014, el gobierno considera que no han sido suficientes para generar cambios significativos en los precios de todos los medicamentos vendidos en Chile. Por eso introdujo el proyecto de ley Fármacos II a discusión parlamentaria.

 

Posibles efectos de la Ley de Fármacos II

La ley hoy permite la prescripción de uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico por su DCI o denominación de fantasía, si el médico profesional así lo prefiere.

El proyecto de ley Fármacos II propone un cambio crucial en este aspecto: indicar el DCI únicamente.

Esta modificación genera gran oposición en la industria, representada por organizaciones de referencia como la Cámara de Innovación Farmacéutica (CIF) y la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (Asilfa).

Es así que CIF acusa que “la obligación del profesional de individualizar un medicamento en la receta exclusivamente por la DCI, convierte a la receta en un ‘cheque en blanco’ que hace intercambiables en las farmacias a todos los productos que comparten dicha DCI y sin considerar criterios de bioequivalencia”.

Según esta perspectiva, el cambio generará dos grandes impactos negativos:

  1. Reduce la importancia de la labor del médico, lo que perjudicará no solo al profesional de la salud, sino que también al paciente.
  2. El paciente no sabrá distinguir entre productos de distinta calidad y seguridad, y terminará decidiendo según las sugerencias que les den los dependientes farmacéuticos en el mesón de compra.

En tanto Asilfa argumenta otros 3 importantes efectos desfavorables:

  1. Habrá un escenario de competencia desleal agudizado por la alta concentración de las cadenas de farmacias.
  2. Ya que las grandes farmacias poseen sus marcas y laboratorios propios o con relación comercial exclusiva, aumentará la oferta de medicamentos de marca propia.
  3. La existencia de canales alternativos para la dispensación de medicamentos quedará limitada.

Mientras, la Asociación de Visitadores Médicos de Chile considera necesario entender que entre las consecuencias posibles de la medida están:

  • Concentración del poder de compra en la farmacia.
  • Desprotección de los pacientes.
  • Reducción de la empleabilidad de los visitadores médicos.

 

Conclusión

Los principales representantes de la industria farmacéutica nacional se oponen a una indicación específica del proyecto de ley Fármacos II, la cual propone que las recetas médicas solo indiquen el DCI de un medicamento, sin mencionar su nombre de fantasía o bioequivalente.

Esta medida no solo atentaría contra el libre ejercicio de médicos y visitadores, sino que también acentuaría la concentración de mercado, dominada por grandes farmacias con marcas y laboratorios propios, que muchas veces imponen relaciones comerciales exclusivas. Es lo que opinan los expertos en el rubro.

El debate promete continuar mientras la reforma legal siga en discusión en el Congreso. No obstante, la discusión contribuye a que el público entienda con más profundidad el rol de la industria farmacéutica y como ésta funciona para ofrecer productos competitivos en el mercado.

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